| Fue Usted ordenado deportado de USA por un Juez de Inmigracion? |
Si la respuesta es "si" Usted tendra que presentar una apelacion con la Junta de Apelaciones de Inmigracion utilizando el formulario "EOIR-26" (denominado "Aviso de Apelacion") si es que Usted desea prevenir que agentes del "ICE" (Immigration and Customs Enforcement) lo visiten a Usted en su domicilio en las horas de la madrugada cualquier dia inespearado. Su formulario EOIR 26, debe ser recibido por la Junta de Apelaciones de Inmigracion, localizada en 5107 Leesburg Pike, Suite 2000, Falls Church, Virginia 22041, dentro de los primeros 30 dias a partir del dia en que el Juez de Inmigracion ordeno que Usted sea deportado de USA.
El formulario arriba mencionado (Forma EOIR 26) debe incluir la suma de $110.00 US dolares del impuesto requerido para que la Junta de Apelaciones de Inmigracion pueda adjudicar su proceso de apelacion, y debe también ser acompañado de una copia de la orden del Juez de Inmigracion (negando su caso o ordenando de que Usted sea deportado de USA). El formulario EOIR 26 tambien debe incluir por escrito las razones por las cuales Usted opina de que la orden del Juez de Inmigracion fue errónea. Pero lo mas importante es que el la "Aviso de Apelacion" (es decir el formulario EOIR 26) debe ser recibido por la Junta de Apelaciones de Inmigracion dentro de los primeros 30 dias. De lo contrario, si Usted no presenta el formulario de apelación de su caso dentro de los primeros 30 días desde la fecha en que el Juez de Inmigracion ordeno su deportación, Usted podrá ser arrestado por agentes del ICE, y deportado a la fuerza a su país de origen debido a que el no someter una apelación dentro de los primeros 30 días autoriza a los agentes del ICE a que ejecuten su deportación legalmente.
Muchas personas erroneamente someten el formulario EOIR 26 (denominado "Aviso de Apelacion") un dia atrazado debido q que no cuentan los 30 dias con exactitud. Por ejemplo, el error mas comun es cometido cuando la persona que quiere someter el formulario de Aviso de Apelacion dentro de los 30 dias requeridos mide los 30 dias de mes a mes: desde "July 1 a Agosto 1", lo cual es error debido a que 30 dias a partir de July 1 es July 31, no Agosto 1, porque el mes de Julio tiene 31 dias. Este es el error mas comun cometido lamentablemente por personas que quieren apelar pero no se fijan correctamente a los requisitos de los reglamentos que gobiernan los procesos de apelaciones. Aquellas personas que no cuentan los 30 dias correctamente pierden todos sus derechos de apelacion y de quedarse a vivir en USA mientras sus casos de apelaciones estan siendo revisados por la Junta de Apelaciones de Inmigracion. Entonces, ponga Usted mucha atención en contar los días correctamente para no perder sus derechos de apelación.
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Pero Que Es Un Recurso Apelativo?
Un recurso apelativo se refiere a un segundo nivel de revision por un juez de leyes de inmigracion. Por ejemplo, cada persona que entra en un proceso de deportacion en frente a un juez de inmigracion, tiene el derecho legal de recibir una oportunidad para presentar sus razones legales por las cuales la persona podria recibir una orden del juez permitiendo de que se quede a vivir legalmente en Estados Unidos, a pesar de estar ilegalmente o a pesar de haber cometido una violacion de ley. Pero esa persona tambien tiene el derecho de pedir que un juez superior en autoridad al primer juez, revise el caso de la persona que haya resultado deportada por el primer juez por errores que fueran cometidos durante el proceso de deportacion con ese primer juez.
Quiere decir entonces de que cuando el primer juez de inmigracion hace un fallo en el caso de deportacion en contra de la persona, y ordena de que la persona sea deportada de Estados Unidos, esa orden de deportacion se suspende por un periodo corto de solamente 30 dias, con el proposito de que se le permita a esa persona que fue ordenada deportada ha que decida si quiere presentar un recurso de apelacion, o sea un segundo nivel de revision del caso a un juez de mayor autoridad.
Este juez durante el segundo nivel de revision normalmente revisa el caso concentrandose en buscar si acaso errores graves fueron cometidos durante los procedimientos anteriores con el primer juez. El segundo juez se basa exclusivamente en las quejas que son expuestas por Usted (el "Apelante") al juez de segundo nivel. Es decir, la responsibilidad cae en los hombros del Apelante (o de su representante) en demostrarle al segundo juez de revision, los errores que hayan sido cometidos durante el proceso de deportacion con el primer juez. Si los errores son de la categoria de errores que, si no hubieran ocurrido, el resultado del caso hubiera sido diferente, el juez de segundo nivel de revision (un juez de la Junta de Apelaciones de Inmigracion) puede aprobar su apelacion y ordenar de que su caso sea aprobado.
Pero aun hay mas. Cuando este juez de segundo nivel decide su caso de apelacion, Usted recibe un tercer nivel de revision pero esta vez la revision es por un juez federal, una autoridad que es aun mas superior que los otros dos jueces de los niveles mas bajos. Entonces, un recurso de apelacion se refiere a una peticion que es presenta a un juez de nivel mas alto con el proposito de que revise la decision del juez anterior por cierto tipo de errores que hayan sido cometidos.
Por que tantos niveles de revision? Porque el Congreso de Estados Unidos ha decidido de que todas las personas en Estados Unidos, sin consideracion a su estado legal, tienen el derecho a un proceso legal de recibir estos dos adicionales niveles de revision, con el proposito de que ninguna persona sea deportada de Estados Unidos en violacion a sus derechos de ley.
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En Immigration AppealWorks® nos Dedicamos Exclusivamente a Preparar Recursos Apelativos de Fallos de Deportacion de Jueces de Inmigracion a la Junta de Apelaciones de Inmigracion, y a Preparar Recursos Apelativos a los Tribunales Federales de Fallos Finales de Deportacion de la Junta de Apelaciones de Inmigracion.
Immigration AppealWorks® se dedica exclusivamente ha recursos apelativos de inmigracion (mas especificamente, ha elevar recursos apelativos de fallos de deportacion a la Junta de Apelaciones de Inmigracion). Por ende, somos un bufete juridico especializando su practica solamente en apelaciones de inmigracion. Esto significa que nuestra oficina no acepta ni se dedica a ninguna otra categoria de servicios legales de inmigracion, tales como por ejemplo, presentar aplicaciones de familia, o de trabajo al Servicio de Inmigracion de Estados Unidos, o a presentar aplicaciones de visas de inmigrante o de ninguna otra categoría. En nuestra oficina el único trabajo que se desarrolla todos los días del año son apelaciones y solamente apelaciones de leyes de inmigración.
Aceptamos representar solamente a personas que hayan sufrido un fallo de deportación de un juez de inmigración en cualesquiera de las cortes de inmigración de Estados Unidos a través del pais, en el proceso o recurso apelativo a la Junta de Apelaciones de Inmigracion en Falls Church, Virginia, donde se encuentra la única central de apelaciones para todo los Estados Unidos.
También aceptamos representar a personas que hayan sufrido un fallo adverso de la Junta de Apelaciones de Inmigracion en sus recursos apelativos. Por ejemplo, cuando una persona recibe una orden o fallo de deportación de un juez de inmigración, esa persona tiene el derecho legal de elevar o presentar una apelación administrativa a la Junta de Apelaciones de Inmigración. Pero el proceso legal no termina sola mente con la decisión de la Junta de Apelaciones de Inmigración. Si esa persona también pierde su caso de apelación con la Junta de Apelaciones tendrá el derecho legal de elevar o presentar un nuevo recurso apelativo pero esta vez será a uno de los once Tribunales de Apelacion de los Estados Unidos los cuales son denominados en Ingles: "United States Court of Appeals". El proceso de recursos apelativos envuelve dos niveles (los cuales son descriptos con mayor detalle mas abajo) y representan entonces lo que se refiere comunmente como el "derecho a proceso legal". La orden o fallo de deportacion de un juez de inmigración no es una orden "final" sino hasta que la persona afectada haya ejercitado sus derechos de apelación a estos dos niveles de recursos apelativos, o en su defecto, si la persona elige no ejercitar sus derechos legales de recursos apelativos y acepta la decisión del juez de inmigración como la ultima y única decisión en su caso.
Repetimos entonces de que existen dos niveles de recursos apelativos. Uno se denomina el recurso apelativo administrativo (ante la Junta de Apelaciones de Inmigracion en la ciudad de Falls Church, Virginia) y el otro (el ultimo) se denomina recurso apelativo judicial (porque ese recurso apelativo se desarrolla en un tribunal judicial, no administrativo) el cual se presenta ante un Tribunal de Apelaciones de Estados Unidos en uno de los once circuitos, y en el cual le corresponde depende en la ciudad de Estados Unidos donde se llevo a cabo el juicio de deportacion ante la corte de inmigracion.
Desde 1997, nuestro bufete de recursos apelativos se ha dedicado exclusivamente a representar a personas que recibieron un fallo de deportacion de un juez de inmigracion en todas las ciudades de Estados Unidos donde existen cortes de inmigraciones. Si Usted o un familiar suyo ha recibido un fallo de deportacion por un juez de inmigración, no interesa en que ciudad de Estados Unidos, ofrecemos nuestros servicios de recursos apelativos para representarle ante la Junta de Apelaciones de Inmigracion en Falls Church, Virginia tanto así como ofrecemos representarle ante uno de los once circuitos federales de los Tribunales de Apelacion de Estados Unidos.
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Que significa "apelar" la decision de un Juez de Inmigración?
Apelar una decisión de un Juez de Inmigracion significa presentar una petición de "queja" sobre el desarrollo del proceso legal que Usted recibió en frente del Juez de Inmigracion a una autoridad que es mas alta aun que la autoridad del Juez de Inmigracion. Para mayor explicación, considere Usted de que existen tres niveles diferentes de autoridad governamental en el proceso de una deportación.
El primer nivel de autoridad se desarrolla en frente de un Juez de Inmigracion en una Corte de Inmigracion donde Usted puede presentarse con un abogado de leyes de inmigracion durante varias audiencias. El día de la audiencia final en su caso (la cual típicamente ocurre después de la tercera, cuarta, quinta o décima audiencia) el Juez de Inmigracion decide si Usted recibirá una orden permitiendo que Usted se convierta en un residente permanente de Estados Unidos, o, permitiendo que Usted continue viviendo legalmente en Estados Unidos mientras la situación política en su país continue siendo una amenaza a su libertad o su vida (en casos referentes a peticiones de asilo político).
Si el Juez de Inmigracion en su caso decide que Usted sea deportado de Estados Unidos (ya sea porque no pudo calificar por ningún beneficio migratorio para quedarse legalmente viviendo en Estados Unidos, o ya sea porque el Juez decidió que Usted no tiene derecho a pedir que Usted sea considerado para recibir un beneficio migratorio), Usted tendrá el derecho legal de presentar una petición para que se revise la decisión del Juez por un nivel de revisión mas alto que se denomina Junta de Apelaciones de Inmigracion.
En otras palabras, Usted no será deportado ese mismo día que el Juez de Inmigracion ordena que Usted sea deportado porque las leyes de inmigración autorizan a que si Usted piensa que la decision del Juez es errónea o injusta (es decir Usted no acepta la decisión del Juez), Usted podrá presentar una petición de revisión a la autoridad mayor administrativa que es la Junta de Apelaciones de Inmigracion.
La Junta de Apelaciones de Inmigracion es el segundo nivel de revision y se encuentra en la ciudad de Falls Church, en el estado de Virginia, y esta entidad revisa todas las peticiones de apelación de ordenes de deportación que son dictadas por jueces de inmigración en cualquier ciudad de los Estados Unidos. Es decir si Usted es ordeno deportado por un Juez de Inmigracion en la ciudad de Baltimore, Maryland, su apelación debe ser presentada a la Junta de Apelaciones de Inmigracion en Falls Church, Virginia, y si Usted fue ordenado deportado en la ciudad de Seattle, Washington, su apelación también deberá ser presentada a la misma Junta de Apelaciones de Inmigracion en Falls Church, Virginia. Es la única Junta de Apelaciones de Inmigracion para todo el país.
La Junta de Apelaciones de Inmigracion tiene como función principal el revisar la decision del Juez de Inmigracion para verificar de que no hayan ocurrido errores en el proceso de su deportacion. Si la Junta de Apelaciones de Inmigración decide que el Juez de Inmigracion cometió un error en su fallo, la Junta tiene la autoridad de anular la decision del Juez y conceder a Usted el beneficio migratorio que Usted estaba pidiendo ante el Juez de Inmigracion. Cabe aqui mencionar de que no todos los errores que comete un Juez de Inmigracion califican para que la Junta de Apelaciones anule la orden de deportacion. Para que un error de un Juez de Inmigracion califique como suficiente razón para anular la decisión del Juez, el error debe de ser un error de nivel "material". Un error de nivel material significa un error que si no hubiera ocurrido, hubiera cambiado el resultado del fallo final. Se puede decir que todos los Jueces de Inmigracion de Estados Unidos cometen errores en sus fallos a favor o en contra de inmigrantes. Pero únicamente los errores que cuentan son aquellos que si no hubiera ocurrido el resultado del caso hubiera sido diferente. Si por lo contrario la Junta de Apelaciones de Inmigracion falla también en contra suyo, existe un otro nivel mas alto el cual el inmigrante puede elevar otra petición de revisión.
El tercer nivel de revisión entonces se denomina una petición de revisión judicial ante la Corte de Apelaciones de Estados Unidos en cualesquiera de los once circuitos federales de Estados Unidos. Quiere decir que si Usted perdió su caso en frente de un Juez de Inmigración, y Usted decidió apelar la decisión del Juez a la Junta de Apelaciones de Inmigracion, pero también perdió su apelación con la Junta de Apelaciones, Usted tiene un nivel mas de derecho a revisión con una corte federal de apelaciones. Quiere decir entonces de que todos los inmigrantes que son procesados en cortes de inmigración en Estados Unidos y pierden sus casos con el Juez de Inmigracion por lo general tendran el derecho legal a someter dos peticiones de revisión mas antes de que el caso llegue a una conclusión final.
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| En este edificio se encuentra la "Junta de Apelaciones de Inmigracion" (donde se deben enviar todas las apelaciones de deportaciones para todo el pais) denominado en Ingles: Board of Immigration Appeals, 5107 Leesburg Pike, Suite 2000, Falls Church, VA 22041 |
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Las Razones Mas Comunes Por las Cuales los Jueces Niegan Los Casos Ante las Cortes de Inmigracion en Estados Unidos
Generalmente muchos extranjeros se quejan de que sus representantes no hicieron lo suficiente para familiarizarse con los hechos en el caso en particular antes del dia de la audiencia con el Juez de Inmigracion.
Otros se quejan de que el abogado no preparo al extranjero y a los testigos lo suficiente en anticipacion para el dia de la audiencia. Consequentemente, durante el curso la audiencia, el abogado desconocia muchos detalles que quedaron sin explicacion ante el Juez de Inmigracion debido al desconcimiento de detalles del abogado que los represento.
Otros tambien se quejan de que no lograron hablar con el abogado sino hasta minutos antes de entrar a la audiencia en la corte de inmigracion. Si el abogado no participo en la preparacion de su caso, o no participo lo suficiente en informarse y conocer los detalles de su caso en particular, es logico de que haya desconocido mucho del caso suyo el dia de la audiencia y consequentemente no lo represento como Usted merecia de que se le representara ante el Juez.
En dichas circumstancias, las leyes de inmigracion permiten a aquellos extranjeros que sus casos fueron negados, en parte, a razon de esa representacion deficiente o inadecuada, a tener una nueva oportunidad para presentar sus casos debidamente.
Para lograr una nueva oportunidad de presentar el caso adecuadamente, el extranjero debe apelar la decision del Juez al Consejo de Apelaciones de Inmigracion y demostrar de que la representacion que recibio del abogado era menor al standard de representacion que se espera de un abogado.
Si el Consejo de Apelaciones de Inmigracion le encuentra la razon a Usted y falla a su favor, Usted podra lograr de recibir una nueva oportunidad de presentar su caso esta vez, como deberia haber sido durante la primera instancia.
Mas Razones Aun
Hay muchas otras razones por las cuales extranjeros pierden sus casos ante un Juez y no todas son relacionadas con la representacion inadecuada del abogdo. No obstante, casi todos los extranjeros que pierden sus casos en la corte de inmigracion tienen la oportunidad legal de seguir litigando sus casos por mucho mas tiempo si apelan la decision al Consejo de Apelaciones de Inmigracion.
Si Usted perdio su caso en la corte de inmigracion, no olvide que tiene solamente 30 dias para que su noticia de apelacion sea recibida por el Consejo de Apelaciones de Inmigracion.
Disponemos de una completa Biblioteca de leyes de Inmigracion, Criminal y Constitucional de Estados Unidos, con acceso a miles de decisiones administrativas y judiciales, tratados de reconocimiento mayor y de publicaciones como la Biblioteca del Congreso de Estados Unidos (United States Library of Congress) y a ciertas universidades y colegios de leyes de renombre.
Immigration AppealWorks® ha sido creado especificamente para asistir a extranjeros que hayan sido ordenados deportados de Estados Unidos por un Juez de Inmigracion. Nuestro proposito es de someter al Consejo de Apelaciones de Inmigracion una apelacion para que este revise la decision del Juez de Inmigracion, ya sea por (1) abuso de la discrecion del Juez, o (2) por errores que resultaron perjudiciales cometidos durante el proceso de las audiencias ante el Juez de Inmigracion.
EN LA
MAYORIA DE LOS CASOS EL EXTRANJERO TIENE SOLAMENTE 30 DIAS PARA ACTUAR
(PRESENTAR SU APELACION ANTE EL CONSEJO DE APELACIONES DE INMIGRACION EN
VIRGINIA) A PARTIR DE LA FECHA DE LA DECISION DEL JUEZ DE INMIGRACION. POR ELLO, ES EXTRAMADAMENTE IMPORTANTE
QUE EL EXTRANJERO ACTUE DE INMEDIATO, O DE LO CONTRARIO PIERDE SUS DERECHOS DE
RECURSO DE APELACION.
Immigration AppealWorks® ofrece directamente a Usted y su organizacion la oportunidad de assistir a sus clientes en la prosecusion de cualquiera de los procesos de recursos apelativos mencionados arriba.
Preferimos conducir la prosecusion de cualquier recurso apelativo, ya sea administrativo o judicial a favor de sus clientes por medio de su propia oficina u organizacion, de tal manera que su cliente continuaria recibiendo los servicios que Usted y su organizacion proveen mientras Immigration AppealWorks® representa a sus clientes en los recursos apelativos.
El proceso de completar nuestra representacion inicial en la mayoria de los casos es simple. Una vez que hemos acordado conducir la prosecusion de un recurso de apelacion de su cliente, le pediremos que Usted nos provea una copia de la decision del Juez de Inmigracion (o en su defecto, de la decision final del Consejo de Apelaciones de Inmigracion (Board of Immigration Appeals) en caso que se necesite presentar una peticion de revision con una corte federal).
Necesitaremos conducir una entrevista telefonica con su cliente en su propia oficina u organizacion. Casi todas las comunicaciones y firmas de documentos necesarios puede inicialmente lograrse por medio del internet, de telefono o por medio de un fax. Preguntas?
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| La Estatua de la Libertad fue disenada por Frederic Auguste Bartholdi con el proposito de conmemorar el primer aniversario de los 100 anos de la Declaracion de la Independencia de los Estados Unidos la que ocurrio en Julio 4, 1776. Fue un regalo de la Republica de Francia para los Estados Unidos de America efectuado en el ano 1865. La Estatua de la Liberta llego a la ciudad de Nueva York, 10 anos antes del primer siglo de la Independencia y se convirtio en el simbolo mas grande y predigioso en el mundo para todos los inmigrantes del mundo que eran recibidos en el famoso puerto de la ciudad de Nueva York. |
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Immigration_AppealWorks® puede representar a Usted o un familiar suyo en su
apelacion administrativa o mocion de reapertura o de reconsideracion ante un Juez
de Inmigracion, o ante la Junta de Apelaciones de Inmigracion en la ciudad de Falls Church, Virginia, sin importancia alguna sobre en cual estado de los Estados Unidos esta Usted residiendo. La razon por ello es debido a que todas las ordenes de deportacion de todos los jueces de inmigracion en todo los Estados Unidos son presentadas en el mismo lugar, el edificio de la Junta de Apealaciones de Inmigracion en la ciudad de Falls Church, Virginia. Quiere decir de que si su caso ante el juez de inmigración fue llevado a cabo en Miami, o en New York, o en Seattle, o en Phoenix, etcetera, su caso de apelacion debe de ser recibido y procesado por la misma organización administrativa que existe para toda la nación de Estados Unidos en Falls Church, Virginia.
Ademas, podemos representarle a Usted o su familiar con su peticion de revision judicial (Petition for Review) ante cualquiera de los tribunales federales de apelaciones sin importancia sobre cual estado de los Estados Unidos esta Usted residiendo.
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