ORDEN DE REINSTATEMENT

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QUE SON ORDENES DE REINSTATEMENT?

Ordenes de "reinstatement" se refieren a cuando un ciudadano extranjero es encontrado por un oficial del US ICE (Servicio de Inmigracion) o del US Border Patrol en Estados Unidos despues que el mismo ciudadano extranjero fue anteriormente deportado por un juez de inmigracion.  


Es decir por ejemplo, si Usted fue enviado a una corte de inmigracion anteriormente y un juez de inmigracion dictamino en contra suyo, ordenando de que Usted salga voluntariamente del pais o, ordenando de que Usted sea deportado fisicamente de los Estados Unidos, y despues de ello Usted es encontrado por el mismo u otro oficial del Servicio de Inmigracion, o del US Border Patrol de vuelta en Estados Unidos sin previa autorizacion, el oficial que lo encuentra tiene la autoridad delegada a el o ella a que entre una nueva orden en contra suyo sin tener que volver con un juez de inmigracion en la corte como lo habia hecho anteriormente.  


Cual es la razon para autorizar a un oficial del Servicio 
a que sumariamente deporte a un extranjero asi no mas ? 


La rason se basa en que el extranjero ya recibio la oportunidad de estar en frente de un juez de inmigracion en una corte de inmigracion, y se le extendieron a ese extranjero todos las oportunidades de proceso que la leyes exigen se le extiendan a un extranjero antes de deportarlo.  


El proposito es obviamente el evitar de que cada vez de que un extranjero que ya fue deportado por un juez de inmigracion anteriormente, y regresa a Estados Unidos sin autorizacion previa para ingresar de nuevo, el oficial pueda deportarlo sumariamente (sin el tramite que muchas veces es muy prolongado) y el cual cuesta mucho al gobierno de Estados Unidos tener que extender el mismo proceso cada vez que el extranjero rompe la ley de volver sin autorizacion previa.


La logica de este proceso de sumario es evitar esos gastos cuando ya se le extendio al extranjero sus derechos legales pero ahora continua presente en Estados Unidos sin autorizacion.


Existe alguna excepcion para que el extranjero pueda pedir un minimo de revision administrativa antes de que lo deporten utilizando esa orden de "reinstatement"? 


Si.  Existen dos (2) razones para pedir un minimo de revision administrativa cuando el extranjero es amenazado de ser deportado sumariamente por encontrarse de vuelta en Estados Unidos depues de haber sido deportado anteriormente por un juez de inmigracion. 


La primer razon es el derecho que el extranjero tiene de exigir que se le de una audiencia para pedir asilo politico si el extranjero reclama convincentemente de que tiene temor de volver a su pais de origen debido a una de las cindo (5) razones que la ley federal autoriza.  Cabe aclarar aqui que el extranjero no solo tiene el derecho a una revision administrativa con un juez de inmigracion, y despues con la Junta de Apelaciones de Inmigracion, sino tambien con la corte de apelaciones del circuito en donde se encuentra la corte de inmigracion donde se llevo el caso a delante. 
 

La segunda razon para pedir revision es revision judicial.  Aqui, se refiere a que aquellos extranjeros que sean encontrados en Estados Unidos despues de que fueran deportados por un juez de inmigracion, tendran el derecho de someter una peticion de revision judicial con la corte de apelaciones de Estados Unidos en el circuito que les corresponde.  


Por ejemplo, el extranjero que es encontrado por un oficial del Servicio en Texas, tiene el derecho de pedir al quintoavo (5to) circuito federal de la corte de apelaciones de Estados Unidos a que revise la orden sumaria de deportacion.  Aquellos que son encontrados por ejemplo en la ciudad de Nueva York, o Philadelphia, New Jersey, etcetera tienen el derecho a pedir que el segundo circuito (2do circuito) de la corte de apelaciones de Estados Unidos escuche su peticion, etc.  


Cabe mencionar ademas de que el extranjero que es detenido y amenazado de recibir una orden de "reinstatement", tiene solamente 30 dias para someter una peticion en la corte de apelaciones de Estados Unidos del circuito que le corresponda.  Si la peticion no es sometida dentro de este corto tiempo, no se podra evitar de que el extranjero sea deportado.